Derechos sucesorios
Reconocimiento como heredera de una hija no adoptada formalmente

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso curioso sobre una herencia en la que uno de los hermanos intentó dejar fuera a su “hermana” del reparto, alegando que nunca fue adoptada formalmente. La situación es la siguiente: la familia acogió a una niña y la trató como hija durante más de 70 años. Tanto en la vida diaria como en los papeles importantes, como herencias anteriores y declaraciones notariales, todos la reconocieron como hija y heredera, incluido el hermano que ahora la impugna.
El problema surgió cuando falleció la madre y tocaba repartir la herencia. El hermano, que siempre había aceptado a la hermana como tal, cambió de opinión y quiso que la ley se aplicara de forma estricta, dejando fuera a la hermana por no estar adoptada oficialmente. Sin embargo, los tribunales no le dieron la razón. Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial consideraron que el hermano estaba actuando en contra de sus propios actos, ya que durante toda la vida había reconocido a la hermana y ahora, por motivos económicos, pretendía lo contrario.
El TS confirma esta postura y recalca que en Derecho existe la llamada “doctrina de los actos propios”, que impide que una persona actúe de forma contradictoria con lo que ha hecho durante años, sobre todo si ha generado confianza en la otra parte. Además, se valoró la buena fe y la convivencia familiar de décadas. Por tanto, aunque no haya un papel de adopción, la hermana sigue siendo heredera porque así lo han reconocido todos durante toda la vida, y no se puede cambiar de opinión solo por intereses económicos.
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